Gracias a los profundos cambios que se generaron en la década de los años 90, en especial por la nueva constitución del 1991 y una nueva filosofía que inspira a Colombia a verse como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en donde prevalece el interés general, la noción alrededor de los servicios públicos domiciliarios, los cuales los ciudadanos colombianos disfrutamos, también evolucionó.
Los artículos 365 a 370 de nuestra Constitución nacional fijan 3 objetivos fundamentales:
- Mejorar la calidad de los servicios públicos.
- Mejorar su cobertura y
- Generar competencia entre los prestadores de servicios públicos
Antes se consideraba al Estado el único responsable y operador de la prestación de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía y distribución de gas. Sus actividades partían desde la planeación y el desarrollo de la infraestructura física, con las implicaciones técnicas, financieras y jurídicas asociadas, hasta la satisfacción de los usuarios en todo el territorio nacional.
El aspecto jurídico del país cambia drásticamente, pues fueron aprobadas nuevas legislaciones justo después de Constitución, entre ellas la ley 142 de 1994.
La expedición de esta ley implica una nueva noción alrededor del tema de los servicios públicos domiciliarios y está alineada con los tres objetivos constitucionales, afectando directamente la concepción del mercado energético de una óptica estatal a una mixta con participación del sector privado; permitiéndoles participar de las actividades de la cadena de valor energética Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización.
Con el ánimo de mejorar la calidad del servicio, por ejemplo, la ley creo reglas claras sobre compensación del servicio hacia los usuarios en momentos de intermitencia o fluctuación (art. 137). Para aumentar la cobertura contempló que incluso comunidades organizadas, productores marginales y como última opción, el Estado, pudiesen prestar dichos servicios. (Arts. 4, 5, 6 y 15). Y con la intención de generar competencia estableció que la mayoría de las actividades que componen la prestación de los servicios públicos, por regla general pueden ser prestadas por cualquier persona que tenga la capacidad técnica, financiera y estructural para hacerlo (Art. 10), liberalizando y dando acceso al mercado lo que antes se consideraba un monopolio estatal.
El Estado dejo de ser un prestador de servicios para ser un Estado vigilante, garante de los derechos de los usuarios y prestador de dichos servicios solo como última instancia[1].
Sus labores de vigilancia, regulación y control, son fundamentales para la protección de los usuarios, es decir, no exime su responsabilidad frente a los ciudadanos. En efecto, al establecerse, mecanismos de vigilancia, inspección y control (art. 370 de la C.N) y con la Ley 142 de 1994 se crea la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Gracias a esta apertura filosófica y estructural del estado colombiano el Grupo Renovatio participa con entusiasmo como un actor importante en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
También realiza actividades complementarias de Generación y Comercialización de energía eléctrica y compite con tarifas económicas y servicios adicionales de alto valor agregado como asesoramiento en temas eléctricos, energéticos, regulatorios, provisión de proyectos, entre otros.
Generamos energía a través de fuentes no convencionales que mejoran la matriz energética del país.
Somos un grupo altamente competitivo y atractivo para nuestros clientes y colaboradores, bajo la constante vigilancia, control e inspección del Estado desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Jairo Alberto Leal Almario
Gerente Legal y de Operaciones
[1] Lo que resulta ser una aplicación práctica, por lo menos en principio, de postulados económicos
de mediados del siglo XX, como que el Estado es menos eficiente pero más equitativo.
Leave a Comment